Algunas empresas pueden estar exentas de pagar el Impuesto al Valor Añadido (IVA). Esto, facilita las adquisiciones y las ventas que se hacen entre países miembros. Es así, porque en la comunidad de la Unión Europea (UE) existen acuerdos al respecto, de tal modo que determinados productos y servicios estarían exentos de este tributo. Sin embargo, para que ello pueda ser aplicado, es necesario cumplir y presentar algunos requisitos, ya que los mismos deben responder a un modelo tributario, especialmente diseñado para estas cuestiones.
Por lo tanto, en el presente artículo explicaremos todo lo relacionado con este importante tema.
¿Qué son las operaciones intracomunitarias?
Operar fuera de España ofrece diversos escenarios. La manera de enfrentarlos dependerá del tipo de transacción que se desee hacer, es por ello que los países que pertenecen a la UE han establecido pactos al respecto, los cuales están dirigidos a simplificar trámites, reducir impuestos y a estimular las negociaciones dentro de la comunidad. Las operaciones intracomunitarias, se refieren precisamente a ello.
De esta manera, se pueden encontrar negociaciones de adquisiciones y entregas que son realizadas sin pagar ciertos impuestos. Principalmente, aquellas que son ejecutadas entre empresas o profesionales, siempre que pertenezcan a la UE. Aunque ciertamente el entorno europeo ya facilita lo suficiente estas cuestiones. No obstante, existen detalles que todo experto en negocios debe conocer. Estos tienen que ver con bienes o servicios de compañías o particulares, que cumplan con las exigencias respectivas.
Ahora bien, es importante considerar que esta exoneración del IVA es posible, porque las negociaciones no se consideran importaciones o exportaciones. Es de esta forma, porque al ser miembros de la UE, todos los países se consideran con un sistema de impuesto único. Pues la intención de los gobiernos pertenecientes, es favorecer la libre circulación del comercio.
Así, la Unión Europea fomenta las oportunidades de negocios y, además, se fortalece frente a la comunidad internacional.
¿Cómo son las operaciones intracomunitarias?
Se han establecido acuerdos mutuos que especifican claramente, que la venta de bienes y servicios estarán exentas de IVA. Pero, en el caso de que existan negociaciones, en las cuales sí se deban cobrar impuestos, entonces se procura que los mismos sean soportados o repercutidos.
Tomando en cuenta lo anterior, es necesario hacer una diferencia cuando la transacción la hace un particular. En estos casos el cálculo tributario, se hará según el país de origen y se debe incluir en las facturas.
Por otra parte, es importante saber que existe un requisito indispensable, para poder hacer estas negociaciones. Se trata del ROI, que es el Registro de Operadores Intercomunitarios, en el cual deben inscribirse los negociantes. Porque solamente de esta manera, podrán obtener su número de identificación fiscal (NIF) y podrán negociar legalmente.
Sin embargo, para obtenerlo será necesario llenar el modelo censal 036. De igual manera, para poder emitir una factura de este tipo y sin IVA, hay que corroborar la información del cliente. Sí el mismo se encuentra inscrito en el ROI de su país, entonces se puede facturar sin el impuesto. Para asegurarse de ello, es recomendable consultar la base de datos tributaria de empresas, conocida como el censo VIES.
¿Cuáles son los requisitos para recibir una factura intracomunitaria sin IVA?
En primer lugar, será necesario comunicar al proveedor el número de NIF. El objetivo de este requisito, es que los proveedores puedan consultar los datos de su cliente, en el país donde se encuentre. En este sentido, la declaración de impuestos que debe hacerse cada tres meses, recogerá los datos relativos a este respecto. Para hacerlo, deberá usarse el modelo oficial 303. Lo mismo ocurre con la declaración anual, que corresponde al modelo 390.
Seguidamente, es necesario realizar la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, utilizando el modelo 349. La frecuencia de presentación del mismo, dependerá del número de transacciones realizadas. De esta manera podrá presentarse mensual, bimestral, trimestral o anualmente.
¿Cuáles son las ventajas de las operaciones intracomunitarias?
La primera gran ventaja, es que el cobro del IVA no recae sobre la empresa o el prestador del servicio. Realmente, este impuesto lo paga el consumidor por medio de la empresa o particular a quien le compra.
De esta manera, los dueños de los negocios se ven beneficiados, pues en realidad no son ellos quienes deben pagar. Sin embargo, el precio de sus productos o servicios pueden verse afectados. Por ello, se crearon diversos mecanismos para el comercio entre países miembros de la UE, en los cuales se encuentra, precisamente la deducción o exoneración de impuestos.
Otra gran ventaja, es la simplificación del trámite, ya que existen pasos claramente establecidos para lograr la disminución del IVA. Esto significa un gran alivio en las cargas burocráticas y en las engorrosas tramitaciones fiscales, de los países ajenos a la comunidad.
Por lo tanto, la verdadera ventaja de las operaciones intracomunitarias, es que no se tiene que pagar el IVA al realizarlas.
¿Cuáles son los tipos de operaciones intracomunitarias?
Primeramente, es importante aclarar que este tipo de transacciones están destinadas a favorecer el comercio de las empresas en España y de la UE. Para hacerlo, existen dos maneras de ejecutar este tipo de transacciones.
La primera de ellas, es la entrega de productos o servicios, por medio de una empresa. Aunque de igual manera, los particulares pueden ejercer labores de este tipo, siempre y cuando tengan los registros pertinentes al día. De la misma forma, esto puede hacerse vendiendo directamente al consumidor final, o por medio de una empresa.
La segunda forma de operar, es adquiriendo algún producto o servicio que ofrece un negociante intracomunitario. Esto es posible, cuando las empresas venden mercancía de un país perteneciente a la UE. Lo mismo aplica cuando se contratan los servicios de alguna empresa, que está dentro de los acuerdos de la Unión Europea.